ESTÁNDAR: Comprendo las características del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho y su importancia para garantizar los derechos ciudadanos.
NIVELES DE DESEMPEÑO:
CONOCIMIENTO: Defino el concepto de Estado de Derecho y Estado Social de Derecho.
ARGUMENTACIÓN: Explico las diferencias del Estado Social y el Estado Social de Derecho.
MULTIPERSPECTIVA: Analizo el concepto de libertad en un Estado Social de Derecho.
PENSAMIENTO SISTÉMICO: Comprendo el respeto a las libertades en un Estado Social de Derecho.
ACTITUDINAL: Reconozco que regular la libertad genera autonomía y responsabilidad.
Lo anterior es de gran importancia que todos ustedes jóvenes estudiantes lo conozcan porque les permite una medición de lo que deben tener en cuenta para sus procesos de aprendizajes en éste tema de Ética y Valores que vamos a desarrollar en este 2° período.
El artículo 1° de la Constitución Política, consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, donde se señalan como cimientos, la protección de los derechos fundamentales, el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
El Estado Social de Derecho, se debe a las transformaciones históricas que ha tenido la humanidad en los últimos siglos, ya que nace como reacción al positivismo, al fascismo, al nazismo y al colectivismo que surgieron en Europa a partir de 1920. En el particular caso colombiano, antes de 1991, se definía como un Estado de Derecho, que atendía exclusivamente un concepto formal de igualdad y libertad, marcando la diferencia en el Estado Social de Derecho, toda vez que en éste último, la igualdad es material y por ende, determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado, es decir, sus políticas, con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación, garantizando a las personas, individualmente consideradas o en grupos, que se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
De la aplicación, de la noción de Estado Social de Derecho, podemos dilucidar que, se da en un sentido meramente formal, ya que la mayoría de las instituciones públicas, violan o desconocen los preceptos referidos en la Carta Magna de 1991, refiriéndonos, principalmente, a los derechos y facultades que otorga a la población en general. Como ejemplo, el desequilibrio social al cual se ven sometidos todos los colombianos, desde la cotidianidad de su vida diaria,
en aspectos tan fundamentales pero de gran importancia, incluso para la supervivencia y la vida digna, como la alimentación, el empleo, la educación, la salud, entre otros; y donde el poder central del Estado Colombiano es inoperante para resolver todos los problemas, no pudiendo garantizar a la nación, el mínimo vital que tanto pregona.
Así mismo, existe la Corte Constitucional, guardiana de la Carta Política, que cobra mayor énfasis en lo pertinente al problema de la salud, la educación, el empleo, la vivienda propia, la alimentación, entre otros. En este orden de ideas, el Estado debe ser un administrador de bienes y servicios que satisfaga las necesidades primarias de toda la población, a través de su administración, donde el Estado Social de Derecho juegue un papel fundamental y se diferencie de las construcciones Neoliberales que proliferan en la actualidad.
Para que el Estado Social de Derecho sea una realidad, esto es, aplicación en sentido material, debe cumplirse a cabalidad lo anteriormente expuesto, y de éste modo poder predicar con certeza absoluta, el principio de eficacia de la Constitución de 1991 y no se siga quedando en una compilación de enunciados que enmarcan un sueño inalcanzable y que en algún momento alguien plasmó en un documento al cual llamó "Constitución Política de Colombia".
Tomado de:
PRINCIPIOS Y VALORES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO MARCO JURÍDICO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
El Estado Social de Derecho es el marco jurídico político propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana. Los conflictos ambientales presentan hoy un nuevo reto para los juristas, puesto que para su comprensión, desarrollo y propuesta de soluciones, son necesarios un marco jurídico general y unas normas de derecho ambiental, así como también principios y valores consagrados en la Constitución y en otros instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
La participación de una ciudadanía informada, formada y deliberante, en la resolución de los conflictos ambientales y en las decisiones que se tomen sobre el medio ambiente, generará una opinión pública dinámica que interpelará a sus gobernantes, congestionará sus propios proyectos y promoverá unos valores diferentes a los alimentados por las sociedades del consumo y del individualismo propietarista de los estados de hoy.
Tomado de: Javier Gonzaga Valencia H.
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